lunes, 14 de agosto de 2017

ACTIVIDAD 2 - Evaluación y selección de información



ACTIVIDAD 2
Evaluación y selección de información


TEMA: REPARTICIÓN Y ESCRITURAS DE TIERRAS EJIDALES (LEY AGRARIA – DERECHOS AGRARIOS)

¿CUÁN CONFIABLES SON LAS FUENTES?
Personalmente considero a las fuentes consultadas confiables, tales como la Cámara de Diputados, la SAGARPA, la Biblioteca Virtual de la UNAM, YouTube, debido a que son sitios que la mayoría de los cibernautas utilizan para la consulta y búsqueda de información, así mismo para aportarla, son sitios donde también se puede denunciar arbitrariedades ya sea de servidores públicos o  de ciudadanos comunes y que la mayoría visitamos diariamente y que conforme a los comentarios o vistos buenos (likes) podemos determinar la confiabilidad de estos y que también encontramos aportaciones de personas especializadas en el tema que estemos buscando ya sea en sus canales en el caso de YouTube, foros y blogs.

¿EN QUÉ ELEMENTOS NOS APOYAMOS PARA CONSIDERAR QUE LA INFORMACIÓN ES O NO CONFIABLE?
Los elementos que nos sirven de apoyo son la cantidad de suscriptores que tienen, sus críticas y aportaciones, si estos sitios aparecen en los primeros diez resultados de los diferentes buscadores, también en o los creadores de los sitios, canales o blogs, ya que puede tratarse de críticos, especialistas, catedráticos, maestros, políticos, jueces, magistrados.

¿ES NECESARIA MÁS INFORMACIÓN?
Si, si es necesaria mucho más información de revistas, libros especializados en el tema, entrevistas a catedráticos, maestros, doctores en leyes, abogados, a las mismas víctimas y a los beneficiados por a veces la imparcialidad, la prepotencia, la discriminación, corrupción de aquellos que fungen como representantes de la ley.



REPARTICIÓN Y ESCRITURAS DE TIERRAS EJIDALES.
(Reseña)

A partir de las reformas al artículo 27 constitucional, de 1992, fueron suprimidas las antiguas autoridades agrarias, y se instauran los Tribunales Agrarios, como los únicos competentes para resolver todas las controversias que se presenten en materia agraria. En México existen dos tipos de Tribunales Agrarios: Los Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal Superior Agrario.

El artículo 27 de la Constitución Federal reconoce tres tipos de propiedad, la propiedad social, la propiedad privada y la pequeña propiedad. La propiedad social es aquella que tienen los campesinos e indígenas a través de sus ejidos y comunidades agrarias como entes colectivos. Para evitar confundirnos y acudir en busca de ayuda en asuntos agrarios, debemos de tener presente que las siguientes autoridades NO son competentes en dichos asuntos son: el Presidente de la Republica, el Gobernador del Estado, el Ministerio Público, Local y Federal, el Delegado de Gobierno, el Presidente o Síndico Municipal, el Notario Público, el Secretario General de Gobierno.

Es necesario conocer la diferencia entre ejido y comunidad agraria, en primer lugar, el ejido se comenzó a conocer en tiempos de la colonia y los españoles le designaban así a un espacio de tierra que tenía como fin el esparcimiento. Después de la Revolución Mexicana y con el surgimiento de la Ley del 6 de enero de 1915, se retoma la figura del ejido con un nuevo significado, como una unidad de dotación a los campesinos que lo necesitaban, así se le reconoció en la Constitución de 1917. Actualmente el ejido es reconocido como aquella superficie de tierra que el gobierno doto a un número determinado de ejidatarios, con personalidad jurídica, estructura y órganos internos de representación y vigilancia.

En segundo término, La comunidad agraria es aquella que desde tiempos inmemoriales ha existido y que de hecho o por derecho a tenido una forma especial de posesión sobre su tierra, generalmente es común a todos sus miembros. A muchas comunidades se les reconoció y título sus bienes comunales, a otras, se les restituyó la tierra que les habían despojado las grandes haciendas. Las comunidades tienen formas especiales de distribución y uso de la tierra que van aparejadas a un conjunto de reglas comunitarias para su utilización.

La ley agraria en el artículo 23 fracción II, otorga a la asamblea competencia para aceptar y separar comuneros/as, ejidatario/as. El artículo 15 de la misma ley señala que para poder adquirir la calidad de comunero o ejidatario se requiere ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si se tiene familia a cargo y,  Avecindado de la comunidad correspondiente.

Las instancias a las cuales SI están facultadas para proveernos orientación y ayuda en cuestión de derechos y obligaciones en materia agraria son: La Secretaría de la Reforma Agraria. La Procuraduría Agraria (es una instancia federal encargada de brindar asesoría a los núcleos agrarios), el Registro Agrario Nacional (que lleva el registro de todos los trámites de un ejido/comunidad, de sus autoridades, actas de asamblea, padrón de ejidatarios/comuneros y planos, entre otros), la Junta de Conciliación Agraria del Gobierno del Estado, la Comisión de Asuntos Agrarios de la Cámara Local de Diputados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (para atender las denuncias en materia de delitos ambientales), la Suprema Corte de Justicia de la Nación si el asunto no se resuelve en los tribunales agrarios.

Durante el sexenio del general Lázaro Cárdenas del Río, lleva a cabo la Reforma agraria, planeada originalmente por Emiliano Zapata. Este reparto es considerado por muchos como el más grande del siglo en la historia de México, fueron repartidas 18 millones de hectáreas a las comunidades y ejidos. De esta manera, aumentó a 25 millones de hectáreas la cantidad de tierras en el sector social (es decir, las parcelas que se encontraban fuera del régimen de propiedad privada). El objeto del reparto agrario lanzado durante el gobierno de Cárdenas buscaba no sólo la satisfacción de una demanda popular plasmada en la constitución de 1917, sino la formación de pequeñas unidades productivas, con capacidad de autosuficiencia alimentaria.

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