ACTIVIDAD 2
Evaluación y selección de información
TEMA: REPARTICIÓN Y ESCRITURAS
DE TIERRAS EJIDALES (LEY AGRARIA – DERECHOS AGRARIOS)
¿CUÁN CONFIABLES SON
LAS FUENTES?
Personalmente considero a las fuentes
consultadas confiables, tales como la Cámara de Diputados, la SAGARPA, la
Biblioteca Virtual de la UNAM, YouTube, debido a que son sitios que la mayoría
de los cibernautas utilizan para la consulta y búsqueda de información, así
mismo para aportarla, son sitios donde también se puede denunciar arbitrariedades
ya sea de servidores públicos o de
ciudadanos comunes y que la mayoría visitamos diariamente y que conforme a los
comentarios o vistos buenos (likes) podemos determinar la confiabilidad de
estos y que también encontramos aportaciones de personas especializadas en el
tema que estemos buscando ya sea en sus canales en el caso de YouTube, foros y
blogs.
¿EN
QUÉ ELEMENTOS NOS APOYAMOS PARA CONSIDERAR QUE LA INFORMACIÓN ES O NO
CONFIABLE?
Los elementos que nos sirven de apoyo son la
cantidad de suscriptores que tienen, sus críticas y aportaciones, si estos
sitios aparecen en los primeros diez resultados de los diferentes buscadores,
también en o los creadores de los sitios, canales o blogs, ya que puede
tratarse de críticos, especialistas, catedráticos, maestros, políticos, jueces,
magistrados.
¿ES NECESARIA MÁS
INFORMACIÓN?
Si, si es necesaria mucho más información de
revistas, libros especializados en el tema, entrevistas a catedráticos,
maestros, doctores en leyes, abogados, a las mismas víctimas y a los beneficiados
por a veces la imparcialidad, la prepotencia, la discriminación, corrupción de
aquellos que fungen como representantes de la ley.
REPARTICIÓN
Y ESCRITURAS DE TIERRAS EJIDALES.
(Reseña)
A partir de
las reformas al artículo 27 constitucional, de 1992, fueron suprimidas las
antiguas autoridades agrarias, y se instauran los Tribunales Agrarios, como los
únicos competentes para resolver todas las controversias que se presenten en
materia agraria. En México existen dos tipos de Tribunales Agrarios: Los
Tribunales Unitarios Agrarios y el Tribunal Superior Agrario.
El artículo 27
de la Constitución Federal reconoce tres tipos de propiedad, la propiedad
social, la propiedad privada y la pequeña propiedad. La propiedad social es
aquella que tienen los campesinos e indígenas a través de sus ejidos y
comunidades agrarias como entes colectivos. Para evitar confundirnos y acudir
en busca de ayuda en asuntos agrarios, debemos de tener presente que las
siguientes autoridades NO son competentes en dichos asuntos son: el Presidente de la Republica, el Gobernador
del Estado, el Ministerio Público, Local y Federal, el Delegado de Gobierno, el
Presidente o Síndico Municipal, el Notario Público, el Secretario General de
Gobierno.
Es necesario conocer la diferencia entre
ejido y comunidad agraria, en primer lugar, el ejido se comenzó a conocer en
tiempos de la colonia y los españoles le designaban así a un espacio de tierra
que tenía como fin el esparcimiento. Después de la Revolución Mexicana y con el
surgimiento de la Ley del 6 de enero de 1915, se retoma la figura del ejido con
un nuevo significado, como una unidad de dotación a los campesinos que lo necesitaban,
así se le reconoció en la Constitución de 1917. Actualmente el ejido es
reconocido como aquella superficie de tierra que el gobierno doto a un número determinado
de ejidatarios, con personalidad jurídica, estructura y órganos internos de
representación y vigilancia.
En segundo término, La comunidad agraria es
aquella que desde tiempos inmemoriales ha existido y que de hecho o por derecho
a tenido una forma especial de posesión sobre su tierra, generalmente es común
a todos sus miembros. A muchas comunidades se les reconoció y título sus bienes
comunales, a otras, se les restituyó la tierra que les habían despojado las
grandes haciendas. Las comunidades tienen formas especiales de distribución y uso
de la tierra que van aparejadas a un conjunto de reglas comunitarias para su
utilización.
La ley agraria en el artículo 23 fracción II,
otorga a la asamblea competencia para aceptar y separar comuneros/as,
ejidatario/as. El artículo 15 de la misma ley señala que para poder adquirir la
calidad de comunero o ejidatario se requiere ser mexicano, mayor de edad o de
cualquier edad si se tiene familia a cargo y, Avecindado de la comunidad correspondiente.
Las instancias a las cuales SI están
facultadas para proveernos orientación y ayuda en cuestión de derechos y
obligaciones en materia agraria son: La Secretaría de la Reforma Agraria. La
Procuraduría Agraria (es una instancia federal encargada de brindar asesoría a
los núcleos agrarios), el Registro Agrario Nacional (que lleva el registro de todos
los trámites de un ejido/comunidad, de sus autoridades, actas de asamblea,
padrón de ejidatarios/comuneros y planos, entre otros), la Junta de
Conciliación Agraria del Gobierno del Estado, la Comisión de Asuntos Agrarios
de la Cámara Local de Diputados, la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (para atender las denuncias en materia de delitos ambientales), la
Suprema Corte de Justicia de la Nación si el asunto no se resuelve en los
tribunales agrarios.
Durante el sexenio del general Lázaro
Cárdenas del Río, lleva a cabo la Reforma agraria, planeada originalmente por
Emiliano Zapata. Este reparto es considerado por muchos como el más grande del
siglo en la historia de México, fueron repartidas 18 millones de hectáreas a
las comunidades y ejidos. De esta manera, aumentó a 25 millones de hectáreas la
cantidad de tierras en el sector social (es decir, las parcelas que se
encontraban fuera del régimen de propiedad privada). El objeto del reparto
agrario lanzado durante el gobierno de Cárdenas buscaba no sólo la satisfacción
de una demanda popular plasmada en la constitución de 1917, sino la formación
de pequeñas unidades productivas, con capacidad de autosuficiencia alimentaria.

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